Artículo 234 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Pueden decretarse las siguientes medidas precautorias:
I. Embargo sobre bienes o derechos determinados, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;
II. Embargo de bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal;
III.Intervención de establecimientos o negociaciones;
IV.Depósito o aseguramiento de libros, documentos o papeles sobre los que verse el pleito;
V.Arraigo de la persona contra quien deba entablarse la demanda o se haya entablado, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte;
VI.Suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato; y
VII.La inscripción preventiva de la demanda.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial