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Artículo 234 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

Pueden decretarse las siguientes medidas precautorias:

I. Embargo sobre bienes o derechos determinados, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;

II. Embargo de bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal;

III.Intervención de establecimientos o negociaciones;

IV.Depósito o aseguramiento de libros, documentos o papeles sobre los que verse el pleito;

V.Arraigo de la persona contra quien deba entablarse la demanda o se haya entablado, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte;

VI.Suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato; y

VII.La inscripción preventiva de la demanda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial