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Leyes Descargar AYA

Artículo 230 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Las personas que realicen depósitos de pensiones alimenticias, sea o no por mandato judicial, serán integradas a una Base de Datos de Pensiones Alimenticias, de la que será responsable la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado, en la que se llevará un registro del deudor, de los beneficiarios, el monto fijado por resolución judicial o mediante convenio, en su caso, así como fecha y monto de los depósitos. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

La base de datos a que se refiere este artículo, tendrá el carácter de reservada para los particulares, en términos de la Le y de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro y sólo podrá ser proporcionada a la autoridad jurisdiccional o Ministerio Público, previa solicitud de dichas autoridades en ejercicio de sus atribuciones. (Adición P. O. No. 28, 12 -VI-13)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial