Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor, mediante juicio sumario
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial