Artículo 221 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinado, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar, para que, en su presencia, el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial