Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

En la junta procurará el juez que los interesados elijan árbitro de común acuerdo; en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente serán listadas por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, con tal objeto.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso, renunciare y no hubiere sustituto designado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial