Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo IV
Los derechos contemplados en el presente Capítulo, también podrán ejercerlos la concubina o el concubinario, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil del Estado de Querétaro.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial