Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo IV
Además del supuesto señalado en el artículo 203 del presente Código, las medidas cautelares se levantarán también en los siguientes casos:
I. Si se decretaron como acto prejudicial y no se presenta la demanda, denuncia o querella, dentro del plazo fijado por el juez;
II. Si se declara fundada la inconformidad planteada por los interesados; y
III.Si la sentencia definitiva fuere desestimatoria de las pretensiones de quien haya solicitado la medida
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial