Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

En materia familiar pueden decretarse, antes de iniciarse el juicio o durante él, las siguientes medidas cautelares:

I. La separación de los cónyuges o concubinarios y las que tiendan a salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados;

II. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar daños en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal o comunidad de bienes, en su caso;

III.La guarda, custodia y restitución de los menores y las necesarias para evitar que los mismos sean retenidos de manera ilícita o trasladados a otra ciudad sin el consentimiento de quien conforme a la ley tenga el derecho a otorgarlo;

IV.La fijación de alimentos y su garantía provisionales;

V.Un régimen de convivencias provisionales entre los menores con sus padres, hermanos y demás familiares, y las que aseguren su debido cumplimiento;

VI.Dictar, en su caso, aquellas que la ley establece respecto a la mujer que quede embarazada; y

VII.Cualquiera de las que alude el artículo 234 del presente Código siempre que estén relacionadas con el derecho de familia y las que el juez considere necesarias para salvaguardar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de los menores, así como de los demás integrantes de la familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial