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Leyes Descargar AYA

Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, que dando, además, sujeto a la responsabilidad penal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial