Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez o la intervención del secretario o ministro ejecutor, en el negocio de que se trate
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial