Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo el pacto en contrario o ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial