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Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

La jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el Tribunal de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el superior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial