Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Cuando este Código no señale plazo para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Diez días para interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas;
II. Seis días para apelar de autos o sentencias interlocutorias;
III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos, a no ser que, por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el plazo, lo cual podrá ser hasta por cinco días más; y
IV. Tres días para todos los demás casos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial