Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto los plazos que se cuenten por meses o años, los que se computarán naturales, pero si el último día fuere inhábil, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial