Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Los actuarios deberán realizar las diligencias con estricto apego a los términos precisados en este Capítulo, su inobservancia motivará la imposición de las sanciones que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)

Independientemente de las sanciones antes señaladas, cuando los actuarios cometan errores u omisiones en las actas que levanten, que produzcan la nulidad de la actuación, deberán pagar los daños y perjuicios que en su caso genere su indebida actuación. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial