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Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Procede la notificación por edictos: (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

I. Cuando se trate de personas inciertas; (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

III. En los demás casos previsto por la ley. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles, es decir, mediado dos días hábiles entre una y otra publicación, en los estrados del juzgado o tribunal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, haciéndole saber al notificado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

No se ordenará el emplazamiento por edictos, si previamente no se comprueba, mediante los informes que vía oficio se soliciten y rindan el Instituto Federal Electoral, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio, en el sentido de que a la persona buscada no se le ubicó ningún domicilio o si una vez agotada la búsqueda en el o los domicilios proporcionados por estas dependencias, no se localizó en éstos a la persona buscada. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial