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Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

La segunda y ulteriores notificaciones surtirán efectos en lista para los interesados, al día siguiente de su publicación, excepto en los casos en que el interesado consulte el expediente por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado o que sea notificado por medio de correo electrónico, en los cuales surtirá efectos a partir de la fecha en que haga la consulta del expediente electrónico o de la fecha en que se envíe el correo electrónico, según sea el caso. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial