Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
No será necesario que el juez o tribunal entregue al actuario el expediente respectivo, sino únicamente la cédula de notificación y los documentos justificativos, debidamente sellados, cotejados y foliados, mismos que deberá entregar al notificado o citado, cuando la ley así lo indique. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial