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Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

No será necesario que el juez o tribunal entregue al actuario el expediente respectivo, sino únicamente la cédula de notificación y los documentos justificativos, debidamente sellados, cotejados y foliados, mismos que deberá entregar al notificado o citado, cuando la ley así lo indique. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial