Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán dentro de los cinco días siguientes al en que se dicten las resoluciones que les prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 40, 22 -VII-11)
Para los efectos anteriores, cada actuario llevará un registro diario de los asuntos que se le entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos con la constancia del acta respectiva, dentro del plazo señalado. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)
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- Primer registro
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial