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Leyes Descargar AYA

Artículo 104 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez de aquél en que han de ejecutarse.

También puede un juez, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo partido, si por razón de la distancia fuere más conveniente que éste la practique

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial