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Leyes Descargar AYA

Artículo 1020 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

Del juicio y de la ejecución de la sentencia, así como de todas las cuestiones que surjan durante él, se dejará constancia escrita en el juzgado, en forma de acta que firmarán el juez y el secretario y en ella se hará constar, el lugar, la fecha, la hora en que se verifique, así como los nombres del demandante y del demandado, el domicilio de ambos, lo que se demanda, la contestación, las pruebas de cada parte y las que el juez se allegó, la sentencia dictada por el juez y la constancia de haberse cumplido el fallo o la constancia de lo que se hizo para hacerlo cumplir, incluyendo lo embargado, el remate y todo lo que se practicó para su cumplimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial