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Leyes Descargar AYA

Artículo 102 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará, sin ulterior recurso, un plazo que no excederá de tres días para exhibirlas, si no se presentaren en dicho plazo se tendrán por no presentados los documentos.

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y los escritos en que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial