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Artículo 1012 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez usará de los medios de apremio para que el deudor la haga y si nos e logra que cumpla, el juez ordenará que, a costa del mismo deudor se haga por un tercero. Si sólo el deudor fuere el que puede hacer la cosa, el juez, por las pruebas que se allegue de oficio o que le presenten las partes, determinará el monto de los daños y perjuicios que se originen al actor y se procederá al embargo de bienes del deudor para su cobro.

Si el hecho a lo que se condena a hacer, fuere el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juez lo hará en rebeldía de demandado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial