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Leyes Descargar AYA

Artículo 1009 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

Si son bienes inmuebles, su venta se hará fijando los avisos correspondientes en los lugares públicos de su ubicación y los del lugar de residencia del juzgado; el valor de los bienes, lo determinará el juez, teniendo en cuenta cualquier clase de pruebas que él mismo se allegue de oficio y procurará que el remate se haga en el día de plaza, con citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes del predio, que se expedirá sin costo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial