Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I. La existencia de un derecho;
II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
III.La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y
IV.El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés, siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial