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Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

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, las fracciones X, XI y XII del 683; el segundo párrafo de la fracción II del 684, el 704, el primer párrafo del 705, el 706, el 708, el 709 y el 710; se ADICIONAN la fracción XXII al 108, la fracci6n XIII al 683 y el 708 Bis y; se DEROGAN el 711, el 712, el 713, el 714, el 715 y el 716, todos del Código de de Puebla. 27/jun/2011 ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 32 y se adiciona el

, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 27/jun/2011 SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 265 del Código de de Puebla. 14/sep/2012 ÚNICO.- Se REFORMAN los párrafos primero y segundo del artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 13/sep/2013 PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del

; y se ADICIONA la fracción VI al artículo 836 y un segundo párrafo al artículo 839 del Código de de Puebla. 30/dic/2013 ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 65 y el 228; y se adiciona la fracción V al 65, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 30/dic/2013 ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 574 al 584; el 586; el 679 y el 680, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 25/nov/2015 SEGUNDO.- Se reforman los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla. 31/dic/2015 SEGUNDO.- Se reforma el artículo 784 del Código de de Puebla. 17/mar/2016 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción XIV del

, las fracciones V y VI del 195, las fracciones XII y XIII del 204, y se adicionan la fracción VII al artículo 195 y la fracción XIV al 204 del Código de de Puebla. 29/mar/2016 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción XIV del

, las fracciones V y VI del 195, las fracciones XII y XIII del 204, y se adicionan la fracción VII al artículo 195 y la fracción XIV al 204 del Código de de Puebla. 02/ago/2016 ÚNICO. Se reforma el artículo 432 del Código de de Puebla 20/sep/2016 SEGUNDO. Se adiciona el artículo 688 Bis; y se deroga la fracción III del artículo 688; todos del Código de de Puebla. 29/dic/2017 ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se reforman el segundo párrafo del artículo 21, el último párrafo del 42, la fracción I del 59, la fracción I del 91, la fracción II del 95, el 129, el 138, el último párrafo del 256, el primer párrafo del 292, el último párrafo del 305, la fracción IV del 375, el último párrafo del 377, el segundo párrafo de la fracción VII del 457, las fracciones IX y XI del 469, el 561 y el 739, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue. CONTENIDO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ................................ ................................ ................................ ....... 24

TRANSITORIOS (Del Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado. el lunes 9 de agosto de 2004, Número 4, Cuarta Sección, Tomo CCCLII). ARTÍCULO PRIMERO. - El Presente Código, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil cinco. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciocho de noviembre del mismo año, derogándose las demás Leyes en cuanto se opongan al presente Código. ARTÍCULO TERCERO.- En los juicios pendientes de resolución y de ejecución, se aplicarán las disposiciones del Código abrogado. ARTÍCULO CUARTO. - Cualquier cuestión que se suscite para la implementación de las Instituciones que regula este Código, será resuelta por el Tribunal Pleno, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio de dos mil cuatro. Diputado Presidente. CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ ROBERTO GRAJALES ESPINA. Rúbrica. Diputado Secretario. ARMANDO PASCUAL HERRERA GUZMÁN. Rúbrica. Diputado Secretario. JES ÚS EDGAR ALONSO CAÑETE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Zaragoza, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. - MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS. - Rúbrica. TRANSITORIOS (Del Decreto por virtud del cual reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Lunes 6 de agosto de 2007, Número 3, Segunda Sección, Tomo CCCLXXXVIII). ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de julio de dos mil siete. Diputada Presidenta. MARÍA ISABEL MERLO TALAVERA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARICELA GONZÁLEZ JUÁREZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA NORMA SÁNCHEZ VALENCIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROSARIO LETICIA JASSO VALENCIA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Zaragoza, a los dieciocho días de julio de dos mil siete. El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA.- Rúbrica. TRANSITORIOS (Del Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 25 de enero de 2 008, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCCXCIII). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete. Diputada Presidenta. - ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - JOSÉ RAYMUNDO FROYLÁN GARCÍA GARCÍA. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - RAMÓN DANIEL MARTAGÓN LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MARÍA DE LOS ÁNGELES ELIZABETH GÓMEZ CORTÉS.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Zaragoza, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la Ley de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el lunes 4 de enero de 2010, Número 1 , Segunda Sección, Tomo CDXVII). PRIMERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. SEGUNDO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Los asuntos que a la fecha se encuentran patrocinados por un defensor social o de oficio, se entenderá ahora por éstos a los Defensores Públicos. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve. - Diputado Presidente. - EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta. - JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. - Rúbrica.- Diputada Secretaria. - CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 27 de junio de 2011, Número 12 , Tercera Sección, Tomo CDXXXIV). ARTÍCULO P RIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Peri6dico Oficial del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. - A los procedimiento s de adopción y de pérdida de patria potestad iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, les seguirán siendo aplicables hasta su conclusión, las disposiciones vigentes al momento de su inicio. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil once. - Diputado Presidente. - ELIAS ABAID KURI. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRA NADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. - Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil once. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (Del Decreto por el que se reforma el Artículo 32 y se adiciona el artículo 74 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 27 de junio de 2011, Número 12 , Tercera Sección, Tomo CDXXXIV). ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el mismo medio de difusión de las disposiciones reglamentarias, que al efecto emita el Tribunal Superior de Justicia para su implementación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales de la misma naturaleza que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil once. - Diputado Presidente. - ELÍAS ABAID KURI. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HECTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - JOSÉ ANTONIO GAL I LÓ PEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil once. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (Del Decreto por el que reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, asimismo, se reforma el Artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 27 de junio de 2011, Número 12, Cuarta Sección, Tomo CDXXXIV). ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil once. - Diputado Presidente .- ELÍAS ABAID KURI .- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HECTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - JOSÉ ANTONIO GA LI LÓ PEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo , en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil once. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (Del Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles para Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de septiembre de 2012, Número 6 , Quinta Sección, Tomo CDXLIX). ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce.- Diputado Presidente. - MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforman las fracciones IV y V del artículo 836 y se adiciona la fracción VI al artículo 836 y un segundo párrafo al artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles para Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el viernes 13 de septiembre de 2013, Número 6, Novena Sección, Tomo CDLXI). ARTÍCULO PRIMER O.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJIA RAMIREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - ENRIQUE NACER HERNANDEZ. - Rúbrica.- Diputada Secretaria .- ANA MARIA JIMENEZ ORTIZ - Rúbrica.- Diputado Secretario. - JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Zaragoza, a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Décima Séptima Sección, Tomo CDLXIV). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil trece. - Diputado Presidente. - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ - Rúbrica.- Diputada Secretaria. - ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a uno de noviembre de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma n los artículos 574 al 584; el 586; el 679 y el 680, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil trece. - Diputado Presidente. - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - FÉLIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 44 y 641, y adiciona la Sección Quinta Bis con sus artículos 691 Bis al 691 Sexies, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como reforma los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el miércoles 25 de noviembre de 2015, Número 15, Tercera Sección, Tomo CDLXXXVII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente Disposición. Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley del Notariado del Estado de Puebla; así como reforma el artículo 784 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Vigésima Novena Sección, Tomo CDLXXXVIII). PRIMERO. La presente Ley y decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El Consejo de Notarios deberá emitir el Código de Ética al que se refiere esta Ley, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO. El Consejo de Notario s presentará la propuesta de arancel correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, a la que anexará las consideraciones que sustenten su propuesta. De no presentarlo en este plazo, el Poder Ejecutivo del Estado lo emitirá sin la opinión del Consejo de Notarios. CUARTO. La digitalización o escaneo de los instrumentos a que se refiere esta Ley, versará sobre los que se otorguen a partir de la entrada en vigor de la misma. QUINTO. Se respetan los derechos adquiridos por los particulares y Notarios Titulares, Auxiliares, Suplentes y Asociados, durante la vigencia de las leyes del Notariado anteriores a ésta. SEXTO. El Consejo de Notarios deberá presentar a la Secretaría General de Gobierno el calendario respectivo para atender programas de atención ciudadana en juntas auxiliares y zonas marginadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente. SÉPTIMO. Queda prohibido a los Notarios protocolizar contratos privados traslativos de dominio de bienes inmuebles que hubieren sido firmados antes de la entrada en vigor de esta Ley, con excepción de los casos previstos en esta Ley o aquéllos en que así lo ordene la autoridad judicial. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. NOVENO. Se abroga la Ley del Notariado del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, 9ª sección. DÉCIMO. Todos los asuntos pendientes de trámite, se concluirán con la Ley del Notariado vigente al momento de su sustanciación. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 17 de marzo de 2016, Número 13, Séptima Sección, Tomo CDXCI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 29 de marzo de 2016, Número 18, Quinta Sección, Tomo CDXCI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNE Z AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 2 de agosto de 2016, Número 2, Tercera Sección, Tomo CDXCVI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el martes 20 de septiembre de 2016, Número 13, Segunda Sección, Tomo CDXCVII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILL ERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y deroga distintas disposiciones de diversos ordenamientos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Décima Tercera Sección, Tomo DXII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ . Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete . El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Administración. C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO. Rúbrica. El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. C. MICHEL CHAÍN CARRILLO. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. C. RODRIGO RIESTRA PIÑA. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Social. C. GERARDO ISLAS MALDONADO. Rúbrica. La Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes. C. MARTHA VÉLEZ XAXALPA. Rúbrica.