Artículo 99 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Son presupuestos procesales:
I. La competencia;
II. El interés Jurídico;
III. La capacidad;
IV. La personalidad;
V. La legitimación;
26 Fracción reformada el 29/dic/2017.
VI. La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y VII. Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación Jurídica entre las partes establecido por las Leyes
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial