Artículo 95 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
Son correcciones disciplinarias:
I. El extrañamiento;
II. La multa por el equivalente a la cantidad de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia, y 26 III. La expulsión del recinto judicial, inclusive con el auxilio de la fuerza pública.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial