Artículo 886 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
La ejecución se hará por el mismo Juez que dicte la sentencia, conforme a las normas que para tal fin establece este Código.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial