Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
La audiencia a que se refiere este Capítulo sólo podrá diferirse una vez; la segunda audiencia no se suspenderá y en ella debe concluirse la diligencia y, para el efecto, se tendrán por autorizadas las horas inhábiles
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial