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Leyes Descargar AYA

Artículo 881 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

De no llegar a ningún acuerdo, se formulará verbalmente la demanda y contestación, y el Juez resolverá en el acto pronunciando la sentencia fundada en los principios de buena fe y verdad sabida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial