Artículo 881 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
De no llegar a ningún acuerdo, se formulará verbalmente la demanda y contestación, y el Juez resolverá en el acto pronunciando la sentencia fundada en los principios de buena fe y verdad sabida
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial