Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo OCTAVO

El secretario o quien lo substituya deberá dar cuenta al Tribunal dentro de veinticuatro horas, con los escritos, promociones y oficios; y en caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente, aun en horas inhábiles

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial