Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
El secretario o quien lo substituya deberá dar cuenta al Tribunal dentro de veinticuatro horas, con los escritos, promociones y oficios; y en caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente, aun en horas inhábiles
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial