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Artículo 878 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

El laudo arbitral, para su ejecución forzosa, sólo podrá ser homologado por la autoridad judicial cuando concurran las causas siguientes:

I. Si en el procedimiento se respetaron las formalidades previstas en el compromiso o en la Ley;

II. Si los árbitros se ajustaron a derecho en el laudo, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir con equidad o en conciencia;

III. Si los árbitros fueron designados ajustándose a las formas establecidas en el compromiso, y IV. Si el laudo es congruente y resolvió todas las cuestiones debatidas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial