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Leyes Descargar AYA

Artículo 874 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

Los árbitros decidirán conforme a derecho, a menos que en el compromiso se les encomendare la amigable composición o el fallo en conciencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial