Artículo 874 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
Los árbitros decidirán conforme a derecho, a menos que en el compromiso se les encomendare la amigable composición o el fallo en conciencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial