Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
De encontrar fundada la inconformidad, el Juez dejará insubsistente todo lo actuado, quedando a salvo los derechos de las partes, y remitirá copia autorizada de la resolución a la autoridad que hubiese conocido del asunto
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial