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Leyes Descargar AYA

Artículo 859 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Recibidos los autos por el Juez, y en el caso de que estuvieren redactados en lengua diversa al español, designará perito traductor, el que en un término de cinco días, presentará la traducción respectiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial