Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 851 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Los procedimientos de justicia indígena, no están sujetos a formalidades, se substanciarán de acuerdo a las costumbres de la comunidad, y en defecto o a falta de éstas, serán preferentemente orales y se procurará que se desahoguen respetando el derecho de oír a cada una de las partes, recibiéndoles si el caso lo amerita las pruebas que ofrezcan, las que se desahogarán en una sola audiencia, resolviéndose en seguida lo que conforme a la tradición y en conciencia corresponda. La autoridad que conozca del procedimiento siempre dejará constancia por escrito, en la lengua de uso en la comunidad o en la que convengan los interesados, de lo alegado, de las pruebas rendidas y de la resolución definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial