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Leyes Descargar AYA

Artículo 840 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Los acuerdos que se obtengan ante los demás organismos públicos previstos en esta Ley, requerirán de la homologación ante el Juez competente para alcanzar los efectos de cosa juzgada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial