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Leyes Descargar AYA

Artículo 830 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Si el diligenciario no encontrare en la práctica de la interpelación al deudor, dejará citatorio para que lo aguarde en día y hora específicos y si no lo hiciere, se entenderá la diligencia con cualquier persona que estuviere presente en el domicilio, produciendo aquélla todas las consecuencias que son conforme a la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial