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Leyes Descargar AYA

Artículo 821 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Las providencias que se dicten en estos procedimientos podrán variarse o modificarse, sin sujeción a las formas ni a los términos establecidos respecto a la jurisdicción contenciosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial