Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
La caducidad de la instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente del a notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación. No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia.23 La caducidad podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a petición de parte y su efecto será extinguir la instancia y si el asunto se encuentra en grado de apelación, quedará firme la resolución apelada. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones del procedimiento que caducó podrán ser invocadas y aportadas en cualquier otro.
22 Artículo reformado el 06/ago/2007. 23 Párrafo reformado el 06/ago/2007.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial