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Leyes Descargar AYA

Artículo 807 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Cuando se conozca la existencia de bienes no comprendidos en los inventarios, con posterioridad a la aprobación de éstos, se procederá a formular una partición complementaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial