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Artículo 805 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos en que lo dispone el Código Civil, y con sujeción a las disposiciones de este capítulo. El albacea que no cumpla con esta obligación, será removido de plano

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial