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Leyes Descargar AYA

Artículo 803 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Si hubiere frutos derivados de los bienes hereditarios, se podrán distribuir en forma provisional los que correspondan a cada heredero en proporción a su haber, sea en efectivo o en especie, en términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. SECCIÓN QUINTA PARTICIÓN

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial