Artículo 796 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
La cuenta de administración que presente mensualmente el albacea, sea provisional o definitivo, seguirá los lineamientos de la contabilidad básica, cumplirá las disposiciones que para los ingresos o egresos determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, dependiendo de la naturaleza de éstos; asimismo se deberán acompañar los respectivos justificantes y señalar en el caso de las erogaciones, el consentimiento de los herederos o la autorización judicial procedente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial