Artículo 7922 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que le correspondan y en caso de vencimientos, los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial