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Leyes Descargar AYA

Artículo 786 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Si dictada la resolución que califica a la sucesión como testamentaria, apareciere un nuevo testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Si uno de los testamentos revoca al otro, se dejará sin efecto la testamentaría iniciada con el testamento revocado, y II. Si el testamento posterior no revocó el anterior se acumularán las dos testamentarias, en el expediente iniciado en primer lugar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial