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Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Concluida la audiencia y guardando estado los autos, se turnarán éstos al Juez, para que resuelva en forma conjunta todas las cuestiones planteadas, en los términos a que se refiere la presente Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial