Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Concluida la audiencia y guardando estado los autos, se turnarán éstos al Juez, para que resuelva en forma conjunta todas las cuestiones planteadas, en los términos a que se refiere la presente Ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial