Artículo 770 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Con la denuncia se acompañarán:
I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y no siendo esto posible, otro documento que justifique el fallecimiento o, en su caso, de la declaración de presunción de muerte;
II.- El testamento, si lo hay;
III.- El comprobante del parentesco o relación del denunciante con el autor de la sucesión;
IV.- Documentos, testimonios o copias certificadas que justifiquen la propiedad de los bienes que se atribuyen al autor de la herencia, siempre que la Ley establezca que el dominio de esos bienes se compruebe en esa forma, y V.- El avalúo de los bienes listados realizado por perito designado por el denunciante bajo su responsabilidad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial