Artículo 768 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Podrán denunciar un juicio sucesorio:
I. Los presuntos herederos del autor de la sucesión;
II. Los legatarios;
III. El albacea instituido;
IV. Cualquier acreedor del autor de la herencia, y V. El Ministerio Público.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial